Saltar al contenido

Empresas Tips

Salud

Telemedicina en Uruguay: dudas frecuentes de las clínicas

Por Lucas Perales 4 min de lectura

Médico de una clínica explica a una paciente por videollamada el consentimiento de la consulta, un caso típico de telemedicina en Uruguay

Quien busca información sobre telemedicina en Uruguay suele llegar con dudas concretas: si hay que pedir consentimiento, qué hay que registrar o qué pasa con los datos del paciente. Las respuestas están en dos normas. La Ley N° 19.869, de abril de 2020, fija los lineamientos generales, y el Decreto N° 127/024, de mayo de 2024, la reglamenta con obligaciones para los prestadores.

Ese marco también ayuda a entender qué es realmente una solución de telemedicina para una clínica uruguaya: la herramienta tiene que permitir que la institución cumpla cada una de esas obligaciones sin trabajo manual extra.

¿Cómo define la ley la telemedicina en Uruguay?

Como la provisión de servicios de atención sanitaria en la que la distancia es un factor crítico, a cargo de profesionales que usan tecnologías de la información para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades, investigar y formarse. La ley apoya esa definición en siete principios: universalidad, equidad, calidad del servicio, eficiencia, descentralización, complementariedad y confidencialidad.

El de complementariedad es el que más incide en el día a día de una clínica. Según el texto, el ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente, y la telemedicina es un complemento de la asistencia del médico tratante. Para la clínica, eso implica que la plataforma tiene que convivir con la atención presencial y facilitar el paso de una a otra cuando el caso lo pida.

¿Qué tipos de servicios reconoce la norma?

La ley considera servicios de telemedicina a los que reconoce como tales el Ministerio de Salud Pública (MSP). El decreto los divide en dos grupos:

  • síncronos, cuando la señal se transmite en tiempo real y la prestación se hace en vivo;
  • asíncronos, cuando los datos se obtienen, se almacenan y se envían en diferido para evaluarlos después.

Le corresponde al MSP elaborar los protocolos y guías de práctica clínica que delimitan qué especialidades médicas y no médicas pueden brindarse a distancia. Por eso, antes de ofrecer una especialidad por esta vía, conviene revisar si ya tiene protocolo aprobado.

¿Qué tiene que quedar en la historia clínica?

Cualquier actuación de salud hecha por telemedicina debe quedar registrada en la historia clínica del paciente, y los prestadores tienen que cumplir el Decreto N° 242/017 sobre el registro del evento clínico en la historia clínica electrónica. También se registra la constancia de que el paciente fue informado y consintió la modalidad.

Ese registro se conecta con la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN), la plataforma que permite intercambiar información clínica entre prestadores públicos y privados. Según el MSP, la HCEN no almacena los datos de las personas: la información queda guardada y custodiada en cada prestador.

¿Qué pasa con el consentimiento del paciente?

Tiene que ser expreso y se pide por cada acto médico. El paciente puede revocarlo en cualquier momento, y la revocación vale desde que la comunica al servicio de salud. Para niños, niñas y adolescentes rige el Código de la Niñez y la Adolescencia.

El decreto agrega dos reglas que conviene tener a mano. La institución debe explicarle al paciente, cuando agenda, qué implica la atención a distancia, su alcance y sus limitaciones. Y el profesional decide si el caso admite telemedicina, con la potestad de pasarlo a consulta presencial cuando lo crea pertinente.

¿Cómo se protegen los datos?

Con la Ley N° 18.331 de protección de datos personales como marco. El decreto aclara que todo dato de salud del paciente es información confidencial y sensible, amparada por el secreto profesional. A partir de ahí, la institución tiene que:

  • contar con términos y condiciones de uso y políticas de privacidad;
  • autenticar a quienes acceden y custodiar las claves;
  • usar cifrado actualizado cuando hay audio y video simultáneos;
  • hacer una evaluación de impacto y revisarla al sumar tecnologías nuevas.

¿Qué conviene revisar antes de elegir?

Que la herramienta resuelva el registro en la historia clínica, la constancia de consentimiento y el cifrado sin pasos manuales. Si la opera un tercero, el decreto pide un contrato que fije las obligaciones de cada parte sobre los datos y la seguridad. Con esa lista en mano, es más fácil leer una guía sobre cómo elegir telemedicina para tu clínica y comparar proveedores con criterio propio. Si alguna de esas piezas depende de una planilla aparte, tarde o temprano el registro va a quedar incompleto.

Seguir leyendo

Salud

Salud

Tips para combatir la piel grasa

La piel del rostro necesita una rutina de limpieza y cuidado diaria y personalizada. Quienes poseen piel tipo grasa, necesitan productos de…

1 min