Operaciones regionales desde Uruguay: cómo estructurarlas

Estructurar operaciones regionales desde Uruguay empieza por dos decisiones que conviene tomar antes de firmar el primer contrato con un cliente del exterior: qué vehículo societario se usa y bajo qué régimen se factura cada flujo de dinero. El IRAE grava la renta empresarial al 25% con el principio de la fuente: como regla, solo tributa lo generado en territorio uruguayo. Esa regla tiene excepciones que cambiaron en los últimos años, y de ahí salen casi todas las sorpresas fiscales.
Quien sale de Montevideo hacia Argentina, Brasil o Chile puede chocar con estas fricciones regulatorias: precios entre empresas del grupo que nadie documentó, una holding sin personal o un convenio de doble imposición que no se invocó a tiempo. Para ordenar operaciones con base uruguaya ayuda tener el asesoramiento legal, contable y tributario en el mismo lugar, porque estas decisiones se cruzan entre sí.
¿Qué vehículo conviene para operaciones regionales desde Uruguay?
Depende del capital, de los socios y de la actividad. Las alternativas más usadas son estas:
- La sociedad anónima, habitual en grupos con varios accionistas.
- La sociedad por acciones simplificada (SAS), creada por la Ley 19.820 de 2019 y aplicable desde enero de 2020, en la que cada accionista responde hasta su aporte y que puede constituirse por vía digital.
- La sucursal de una empresa extranjera, cuando la casa matriz quiere operar sin crear una sociedad nueva.
La SAS nació en una ley de fomento del emprendedurismo, aunque su estatuto merece una lectura atenta: en lo que no prevé, terminan aplicándose las normas de la sociedad anónima.
¿Dónde aparece la fricción regulatoria al cruzar fronteras?
Casi siempre en lo que pasa entre las empresas de un mismo grupo. Uruguay tiene normas de precios de transferencia desde la reforma tributaria de la Ley 18.083, inspiradas en las guías de la OCDE, aunque su definición de vinculación es bastante más amplia que la que sugiere ese organismo. Un servicio que la filial uruguaya le presta a su matriz en Brasil tiene que facturarse como entre partes independientes. Si no, la DGI puede ajustarlo.
Lo mismo vale al revés, cuando la empresa uruguaya paga regalías o servicios a una vinculada del exterior. Por eso los contratos intragrupo se redactan antes de empezar a facturar, y no cuando llega una fiscalización.
¿Qué cambió con las rentas pasivas del exterior?
Durante años, los dividendos, intereses y otras rentas pasivas obtenidas fuera del país quedaban, en general, fuera del IRAE. La Ley 20.095, de noviembre de 2022, y su decreto reglamentario cambiaron eso para las entidades uruguayas que integran un grupo multinacional: esas rentas pasan a ser de fuente uruguaya salvo que la entidad tenga sustancia en el país.
La sustancia se mide según el tipo de activo. En una sociedad holding, por ejemplo, implica contar con recursos humanos adecuados y con instalaciones apropiadas en Uruguay. Una holding sin empleados ni oficina, armada hace años para concentrar participaciones en la región, es el caso típico que hoy conviene revisar.
¿Cómo se usan los convenios de doble imposición?
Uruguay tiene más de veinte convenios vigentes para evitar la doble imposición, entre ellos con Chile, España, México, Paraguay y Brasil. El de Brasil entró en vigor el 21 de julio de 2023 y se aplica a los impuestos retenidos en la fuente desde el 1 de enero de 2024.
Un convenio puede bajar la retención del otro país si la empresa uruguaya acredita su residencia fiscal. Antes de facturar, conviene revisar:
- que el convenio esté en vigor, porque firmado no alcanza;
- qué tasa máxima de retención fija para ese tipo de pago;
- si el Instrumento Multilateral de la OCDE modifica ese tratado.
¿Cuándo tiene sentido una zona franca?
Cuando la actividad se presta hacia el exterior y puede concentrarse dentro del predio habilitado. La Ley 15.921, en la redacción que le dio la Ley 19.566, exonera a los usuarios de todo tributo nacional, creado o a crearse, por las actividades que realizan dentro de la zona según su autorización. El Estado garantiza esas exoneraciones durante todo el plazo del contrato.
El límite está en esa autorización: lo que no figura en ella queda afuera del beneficio. Antes de mudar un equipo a una zona franca, conviene listar qué servicios se prestarán y a qué clientes, porque de eso depende si el régimen alcanza para llevar el negocio de Uruguay al mundo.